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09/07/2010
ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FAS. DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

 ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

 

DICTAMEN 1023/2010, DE 24 DE JUNIO, A PETICIÓN DE LA MINISTRA DE DEFENSA EL 18 DE MAYO. (Extracto)

 

El anteproyecto nace de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la LO 5/2005, de la Defensa  Nacional Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

Las novedades más relevantes son la regulación del derecho de asociación, la creación de un nuevo Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Observatorio de la vida militar.

El anteproyecto regula los derechos fundamentales y las libertades públicas: los derechos y deberes de carácter profesionales y los derechos de protección social; y el asociacionismo profesional.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

En el grupo normativo están además el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, de Reales Ordenanzas para la Fuerzas Armadas y Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

El contenido del anteproyecto merece una opinión favorable al Consejo de Estado. Se ha trazado una delimitación de aquellos artículos que han de tener carácter de ley ordinaria.

No existe mención alguna de la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas, quizás bastaría con una mención en la exposición de motivos.

 OBSERVACIONES AL ARTÌCULADO

Las reglas de comportamiento del artículo 4 de la Ley de la Carrera Militar y desarrolladas en las Reales Ordenanzas. En la LO se reproduce la redacción, con novedades.

El Gobierno, no el Ministerio de Defensa deber regular el procedimiento para exponer quejas o iniciativas.

El Título III debe corregirse de modo que diga: “Del ejercicio del derecho de asociación profesional”.

 

COMENTARIO DE AME

En primer lugar, AME no ha podido participar en el asesoramiento para el dictamen, por no haber recibido el texto del anteproyecto del Ministerio de Defensa y por haber rechazado el Consejo de Estado su admisión, incumpliendo su Ley Orgánica, en particular el artículo 18.

AME  considera que se regula el derecho de asociación de los militares, lo que le afecta directamente y  por lo que debió ser admitida en el trámite. Fue creada en 1987 y  recibió el amparo del Tribunal Constitucional  en  su Sentencia 219/2001.

 

No es el lugar ni el momento para hacer un estudio detallado, tan sólo algunos puntos relevantes:

 

Como se sabe,  la Constitución es la ley fundamental, es un conjunto constitucional completo: No se conciben incrustaciones de ley orgánica, ni de ley ordinaria, etc. 

El anteproyecto, con muy mala técnica legislativa, es ley orgánica, ley ordinaria, reglamento y orden ministerial a la vez. 

La ley orgánica sólo debería  recoger preceptos constitucionales, pero se olvida del artículo 16 sobre la libertad religiosa (derecho fundamental constitucional) e introduce otras normas que no tienen ninguna relación con la Constitución.

 

La Constitución reconoce el derecho de asociación en su artículo 22, el de sindicación en el 28 y el de asociación profesional de la judicatura en el 127. De forma  inconstitucional, introdujo unas llamadas asociaciones profesionales en la Guardia Civil y, ahora,  ha vuelto a copiarlas.

Además de no tener en cuenta la Constitución,  tampoco tiene, de verdad,  la Sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001 de amparo a la Hermandad, ahora AME,  que reconoce que es una asociación reivindicativa para la defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de los militares y de sus causahabientes por lo que ordena su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.  La diferencia con  los sindicatos es que no tiene las señas de acción sindical como son el derecho fundamental de huelga, conflicto colectivo y negociación colectiva. El Tribunal Constitucional no considera unas asociaciones profesionales, que la Constitución sólo prevé  para el Poder Judicial del Estado.

 

Además de no objetar contra la apertura de un cauce paralelo de quejas al del  mando, introduce otras disfunciones dentro de los cuarteles. El sistema de elección del personal representativo por el número de afiliados, además de no ser democrático deja fuera a los no asociados. Debería ser una elección de los representantes de forma nominal y democrática, tanto de asociados como de independientes.

 

El Consejo de Personal, -mitad altos cargos, mitad representantes de las asociaciones-, es una formula hibrida totalmente antifuncional. Es como si el Congreso y el Gobierno estuvieran, mezclados y confundidos. Una cuestión es el Congreso de representantes y otra el órgano de dirección o gobierno. Además, en la Guardia Civil, tienen más peso los gobernantes que los representantes de los miembros del Cuerpo.

Se debería crear un Consejo Asesor con los representantes y un Consejo de Personal con los altos cargos responsables.

 

La Guardia Civil no tiene el Observatorio. Se introdujo a petición de Izquierda Unida, un posible germen de un Comisariado Político felizmente superado.

 

AME  es una asociación que ha actuado desde 1987 con libertad e independencia. Es  neutral, por sus estatutos,  en la lucha política y sindical. Es reivindicativa y actúa fuera del cuartel, hacia los poderes públicos, a los que les corresponde la satisfacción de los intereses de los militares, sin entorpecer los cauces reglamentarios de mando.

 

Finalmente, lamentamos que el dictamen del Consejo de Estado haya sido tan poco defensor de la legalidad constitucional.

Nos tememos que vamos tener que volver otra vez al amparo del Tribunal Constitucional, ya  que el Gobierno ha empleado su sentencia de 2001,  que ampara el derecho de asociación de los militares, para todo lo contrario,  para limitar y reducir los derechos fundamentales de los militares.


AME INFORMA 9/07/2010


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